Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la pretensión Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadana Rosa Virginia Chafardet, contra el ciudadano Trino Noguera, ambos, ya identificados, y en consecuencia, queda expresamente reconocida la relación concubinaria entre los ciudadanos antes mencionados, desde el 3 de mayo de 1.977 hasta el mes de julio de 2.009. Así se Decide.