Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. EDGARDO LUIS MATA PACHECO, de sustitución de la referida medida por una menos gravosa, de conformidad con el Articulo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano ANGEL JESÚS RODRÍGUEZ CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.511.751, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL DIAZ MANEIRO.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
.....