En tal sentido, este Tribunal, habiendo verificado la manifestación del Notario Público, quien dio fe de la identificación de ambas partes, ante los documentos presentados ante ese Organismo, y siendo únicamente cualquiera de esas partes, quienes tienen la facultad de ejercer el recurso de apelación del auto de homologación, no así, el apoderado o cualquier tercero, es por lo que en acatamiento a ello, y previa la verificación de que con la homologación dictada, no se vulneraron normas de orden público, que lesionen derecho o intereses de las partes, y de conformidad con lo antes expuesto, quien aquí decide, declara improcedente el recurso de apelación ejercido por el Abogado RUBEN RENGEL, contra el auto dictado por este Juzgado, en fecha 31 de Octubre de 2011, y así se decide.-