Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta los abogados JOSÉ DE JESÚS LEAL Y EDITH CHIGUITA, en su carácter de defensores de confianza del ciudadano RONNY JOSÉ GONZALEZ, contra la Jueza de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dra. LILIAN DEL CARMEN PÉREZ PINO, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el órgano jurisdiccional ya estaba inhibido para la fecha de la recusación el 10 de octubre de 2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.