De manera pues que al no ser el objeto de la promoción de la prueba testimonial, un requisito que exija nuestro legislador para la admisión de dicha prueba, se desestima dicha oposición y en consecuencia, este Juzgado ordena admitir la prueba promovida, a reserva de poder descartarla luego en la sentencia, si esta resultare ilegal o impertinente. Así se deja establecido
Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En cuanto a la evacuación de las pruebas que fueron admitidas, este Tribunal deja establecido que la declaración de la ciudadana SOLSIRES MARIA DE LOURDE BEJARANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" 15.716.583, domiciliada en la calle Páez, casa numero 104, del municipio Guanipa, deberá ser rendida en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública, teniendo su promoverte la carga de presentarla, en tanto que las pruebas doc.....