este Tribunal, como bien lo alego la solicitante, que al momento de efectuarse la debida notificación al Defensor Judicial designado abogado Gustavo Ramos, lo cual se hizo en base al criterio establecido por la Sala Constitucional en jurisprudencia N° 967-02, de fecha 28 de mayo del 2002, en dicho acto se hacía de su conocimiento que ¿¿Luego del juramento comienza a correr el lapso procesal que corresponda al juicio¿.¿, de lo cual se deduce que al constituir este asunto un procedimiento ordinario el consecuente acto procesal corresponde a la ¿contestación de la demanda¿; y si bien la parte demandada se hace presente en autos una vez citado el defensor, no es menos cierto que es criterio reiterado por nuestros administradores de justicia, que una vez agotada la citación en la persona del Defensor Ad-Litem, la parte queda a derecho en el proceso, es decir, entra en el juicio en el estado en que éste se encuentre, como en el caso de autos, si bien hubo consignación de Instrumento poder, n.....