Este Tribunal, al evidenciar que tanto la apoderada judicial de la parte actora como la coapoderada judicial de la empresa accionada tienen facultad expresa para transigir tal como consta al folio 113 de la primera pieza y 399 y su vto. de la tercera pieza del presente expediente; por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.