Por todo lo anterior, y por no ser contrario a derecho, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANDATO DE CONDUCCIÓN ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO LANDER MARQUEZ, con residencia señalada supra. Se ordena librar oficio a la Policía del Municipio Juan Bautista Urbaneja, con sede en Lechería, conducirlo hasta la mencionada Fiscalía, en un plazo que no debe exceder de ocho horas, desde el momento de su conducción, a quien deberán respetárseles sus derechos constitucionales; todo de conformidad con lo que establece el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Mandato de Conducción. Cúmplase.