Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 418 Eiusdem en agravio de la Ciudadana MIRIAN JOSEFINA PETIT MARIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las Partes. Cúmplase-