Por lo razonamientos antes expresados este  Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de  Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República  y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito  de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia  con el artículo 80 en su segundo aparte Ejusdem,  en agravio  de MARIO RAFAEL MARCHAN. SEGUNDO: Se decreta  que la aprehensión del  imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente  IDENTIDAD OMITIDA ,  se someta a la prosecución del proceso, se le impone como medida Cautelar la Presentación ante el Tribunal cada 30 dias Prevista en el literal "c" del  artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....