Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte Ejusdem, en agravio de MARIO RAFAEL MARCHAN. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se someta a la prosecución del proceso, se le impone como medida Cautelar la Presentación ante el Tribunal cada 30 dias Prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....