este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona, de conformidad con el artículo 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Igualmente, en abono al criterio explanado, se evidencia en los autos, las Resoluciones de designación y destitución de la demandante, signados con la Resolución N ° 96 de fecha 17 de febrero de 2006 y la Resolución N ° 004/2009, de fecha 30/12/208, ambas emitidas por el Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, evidenciándose así la supuesta relación funcionarial.
El tribunal se abstiene de librar el oficio de remisión, para dejar transc.....