PRIMERO: DECRETA: DETENCIÓN PTEVENTIVA, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente ... SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de la Defensa Privada. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Encarcelación. Se acuerda que el adolescente sea recluido en el Centro de Atención Antonio Díaz en la ciudad de Barcelona, donde quedara en calidad de depósito y a disposición de este Tribunal. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.