...este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE dicha DEMANDA DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, recibida en fecha 14 de Diciembre del 2010, por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, con sede en la ciudad de Barcelona y presentada por la ciudadana GRICELIA JOSEFINA MARCANO, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.334.401, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO y ASDRUBAL JOSE BUCARITO MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.069.623 y 15.873.825, respectivamente, con facultad.....