DECISIÓN: Desprendiéndose de la lectura de la solicitud que los ciudadanos Graciela Coromoto, Gracimar Coromoto, Mario Rafael y Antonio José Romero Guilarte, supra identificados, son hermanos de la De cujus, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita, considere este Tribunal la improcedencia de la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal No Admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanas Graciela Coromoto y Gracimar Coromoto Romero Guilarte, plenamente identificadas.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil y 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, Firmada, sellada, en la sala del despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautist.....