Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la acción judicial que por nulidad de venta fue incoada por el ciudadano JULIO CESAR NAVARRO ESCOLAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.064.524, en contra la ciudadana MAIRA MARGARITA HERNANDEZ, DOMINGO VICENTE LLORENTE y ANGELO MARIÑO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nº V-10.801.920, V-6.975.579 y V-17.125.632, respectivamente, en consecuencia se declara la nulidad absoluta del documento anotado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero del año 2.013, bajo el N° 2012.2287, Asiento Registral N° 2, del inmueble matriculado bajo el N° 248.2.3.1......