Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JESUS MARCHAN MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.009.073; en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución bajo guarda y custodia del vehículo con las características siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MJV213175, SERIAL DE MOTOR K0519CCG, PLACAS BAV-168, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Remítase oficio al Jefe de la Sección de Inteligencia del Destacamento Nº 75, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, .....