En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, declara: Primero: Inadmisible, la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento y desalojo, hubiere incoado la ciudadana JOSEFINA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 458.592, actuando en nombre y representación de la ciudadana DEXI DEL VALLE GONZALEZ DE DOBBS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 3.957.971; asistida por el abogado en ejercicio ARCENIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad.....