Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano ALIS ANTONIO AZOCAR NUÑEZ de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito a favor del ciudadano: ALIS ANTONIO AZOCAR NUÑEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, DONDE NACIÓ EN FECHA 01/09/1990, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.174.061, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ALEXIS AZOCAR (V) Y MARÍA TERSA NÚÑEZ (V), CON DOMICILIO EN EL ABRIÓ EL ESFUE.....