Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por la ciudadana EVELYN DEL VALLE MORA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.184.269, domiciliado en: Oropeza Castillo, calle la Fortuna, casa Nº 26, Puerto La cruz, a favor de la Adolescente: NAYELYS EVERLYN TORREALBA MORA, de Doce (12) años de edad, SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana la NINOSKA CAROLINA MANZANILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.989.565, de la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Con.....