ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 559 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Venezolana, natural de eL Tigre, titular de la cedula de identidad N° 25.056.905, nacido en fecha 19/08/1996, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de los ciudadanos José Aguilera y Jenny Rafaela Rodríguez, residenciado en Tronconal II, Sector III, Vereda 60, casa numero 17, cerca de la ultima parada antes de la alterna Barcelona, Estado Anzoátegui, telefono 0424-8603756; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, y ROBO AGRAVADO, AMBOS EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON YACUA PEREZ, en consecuencia se Ordena que el prenombrado adolesce.....