Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto acordado en los mismos términos entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminada la demanda de Cumplimiento de Contrato, que incoara el Instituto Autónomo Anzoatiguense de Salud SALUDANZ, ya identificada, contra la empresa Transporte y Equipos Los Tanques, C.A.
Tercero: Se ordenara la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción, cuando conste en autos el cumplimiento total de dicha transacción.