Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA,  según el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual,  se tendrá como delito flagrante aquel  que acaba de cometerse; Aplicada la norma adjetiva por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley  Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO:  Los hechos imputados al Adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en  el  artículo 460  del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Sustantivo, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE BRUSCO GOMEZ. TERCERO: Se ordena la aplicació.....