Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano DICSON JOSE MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.931.204, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución bajo guarda y custodia del vehículo con las características siguientes: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO; 2003, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR: 4A34815, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPB01C448A34815, PLACAS: GCE-56S, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento “ El Crucero “ ubicado en la Autopista Rómulo Betancourt a la salida de Barcelona . Estado Anzoátegui. TERC.....