En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en: 1.- LA PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LAS VICTIMAS LAS NIÑAS XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, todo de conformidad con el articulo 582 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del Adolescente XXXXXXXXX, Titular de la cédula de identidad Nº 21.362.190, Venezolano, natural de Clarines, en donde nació en fecha 17/08/1991, de estado civil soltero, de 16 años de edad, de profesión u oficio panadero, hijo de los ciudadanos GUILLERMINA DE LOS REYES AREVALO Y CELESTINO DIAZ, residenciado en calle Carabobo, Los Ciruelos, casa Nª 50, Clarines, teléfono 0416-4820167, Estado Anzoátegui; por la c.....