Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, MODIFICA las Medidas de Protección y Seguridad previamente impuestas, agregando a las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aquella prevista en el numeral 4 del precitado artículo, mediante la cual se reintegra a la ciudadana BEGDYS GUADALUPE FUENTES CARVAJAL a la vivienda identificada como común en el presente expediente, ordenando la salida del imputado FERNANDO ANTONIO DUQUE MARQUEZ de la misma, en las condiciones antes detalladas. CÚMPLASE.