Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de Presentarse por ante la taquilla de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia Cúmplase.-