Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YUDITH ADELINA CAMACHO y NESTOR JOSE CARRASCO, titulares de la cédula de identidad Nros: V-10.060.690 y V-10.062.807 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (17/04/1997), por ante la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui (Hoy Municipio Guanipa), lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 76, del Libro Principal N° 01, Folios 153 y 154, del Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Distrito Guanipa, correspondiente al año 1.997. Y así se decide.-