En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Reinaldo José Arcia Santoyo, ya identificado asistido en este acto por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del ciudadano Reinaldo José Arcia Santoyo, al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior jerarquía en el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Se ordena al citado Instituido, pagar al recurrente los sueldos, emolumentos y demás beneficios laborales que le correspondan y haya dejado de percibir desde la fecha de su exclusión de nómina.....