...este Juzgado DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN TODAS SE COLOCÓ LOS DOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR EL ACTOR EN SU LIBELO DE DEMANDA, ES DECIR "ACCIDENTES DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES". Así las cosas, es de traer a colación lo siguiente; cuando se denuncian "NULIDADES", se realizan en la primera oportunidad procesal y la demandada, T&C SERVICE, CA. A través de su Apoderado CARLOS ALBERTO NAVAS, PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS; no lo hizo y según lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece el "Principio Finalista", ese Error quedó así y Corresponde al Juez de Juicio Competente Corregirlo, tomando en cuenta también que es Criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que en estos casos se debe aplicar este "Principio Finalista", en acatamiento a la orden, a los fines de evitar "Reposiciones Inútiles", razón por la cuál n.....