Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que ha incoado LA ASOCIACION COOPERATIVA JJ CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS RL, debidamente inscrita por ante el registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, folios 21 al 22, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 2007, Registro de Información Fiscal (RIF) J-294337599-7, a través de Presidente, el ciudadano LEONARDO DI MELLA, venezolano, mayor de edad, ingeniero, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.992, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANUEL MORA, titular de cédula de identidad Nº 8.341.118, e inscrito en el inpreabogado bajo.....