en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que puedan compartir con los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ FARIAS y JUNIT JOSEFINA QUIJADA LEANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.974.720 y V-8.967.446, respectivamente, domiciliados en la Calle 22, Sur con Sexta Carrera, Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, Un (01) fin de semana cada Quince (15) días, por lo que se ordena librar oficio a la Entidad de Atención "Negra Hipólita II", ubicada en.....