El Tribunal declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble señalado por la parte actora y antes descrito, y hace entrega del mismo en este acto al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme.- Acto seguido interviene el apoderado actor, abogado JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, y expone: Solicito se deje el bien embargado ya identificado, en guarda y custodia del ciudadano: CRUZ RAMON MORILLO REYES, ya identificado, quien manifestó ser el encargado y vigilante de la empresa demandada, MECANICA INDUSTRIAL DE VENEZOLANA, S.A., MIVENSA, por cuanto son bienes delicados de difícil traslado. Es todo.- Acto seguido interviene el ciudadano: CRUZ RAMON MORILLO REYES, antes identificado, y expone: Por cuanto ejerzo funciones como vigilante en la empresa MIVENSA, S.A., acepto el cargo de guardador de bien embargado en este acto, y juro cumplir bien y fielmente con mis deberes conforme a la ley. Es todo.- Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en el.....