Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana REYES MARGARITA RAMOS LOZANO, (abuela materna) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.223.204, domiciliada en el Sector Paseo de la Gracia de Dios, Casa Nº 8 Naricual, Municipio, Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana REYES MARGARITA RAMOS LOZANO, (abuela materna) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.223.204, de este domicilio, a su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciban los Beneficios C.....