motivo este Tribunal en base a los hechos antes se referidos y en base a lo dispuesto en el Ordinal Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la suma de sesenta y ocho millones ochocientos mil bolívares (Bs.68.800.000,ºº), correspondientes al doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000ºº), si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de treinta y seis millones ochocientos mil bolívares (Bs.36.800.000,ºº) correspondientes a la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000ºº), y para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, J.....