Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. MILAGROS RODRIGUEZ, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo causal sexta (6ta), en concordancia con las disposiciones del Articulo 18 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad, por lo que se inhibe de conocer la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, signada BP12-V-2024-000042, incoada por el ciudadano WILLIAN JOSE PEREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.486.025, domicilia.....