En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano: EDGAR JOSÉ RAMIREZ, venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 17.900.601, nacido el 18-02-86, de 19 años de edad, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos NEREIDA RAMIREZ y PADRE DESCONOCIDO, Residenciado Callejón Orinoco Barrio el Espejo, Barcelona. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del referido imputado. Cúmplase.-