ste Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por el ciudadano MANUEL VICENTE GUILARTE DIAZ contra los ciudadanos ALBERTO GUTIERREZ PÉREZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 28 de septiembre de 1993, oportunidad en la cual el Dr. Teodoro Gómez Rivas, consignó diligencia , hasta la presente fecha. Así se decide.