En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DICTADO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano DIONICIO BAUTISTA LARA, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 51 años, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 5.690.193, residenciado en la calle La Línea, casa S/N, al lado de la Cancha, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 único aparte, en relación al artículo 375 ordinal 1°, ambos del Código Penal.-
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto .....