Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EZEQUIEL JOSE SANCHEZ PADRON, titular de la Cédula de Identidad N° 21.080.796, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 17-07-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de OSCAR IGNACIO SANCHEZ (V) y de SOLEDAD JOSEFINA PADRON (V), residenciado en Calle Principal de Pozuelos ARRIBA, Agua Potable, callejón 57, casa Numero 11, Pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO TENTADO, PORTE ILICITO DE ARMAS Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 458, en relación con el artículo 80, 277 y 413, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de DANIEL JOSE MOYA.....