este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en se de constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Hermes de Jesús Bastidas Castillo contra la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.