este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD de la notificación practicada a la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en fecha 25 de marzo de 2010, y la consecuente reposición de la causa al estado que, una vez que quede firme la presente decisión, comience a computarse el término de la instalación de la audiencia preliminar, a las 11:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente, sin necesidad de notificar a las partes, pues las mismas se encuentran a derecho, muy especialmente la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., al ejercer el abogado en ejercicio EDGAR HERNÁNDEZ, acreditando poder que cursa en los autos, recurso de apelación en fecha 06 de mayo de 2010, contra la referida acta de fecha 05 de mayo de 2010, de manera que operó la n.....