Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano RICARDO ALBERTO PRADO QUEIJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.184.696, domiciliado en la avenida Prolongación Paseo Colón, Casas Bote “B”, N° 301, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La devolución de los originales de los documentos previa certificación en autos y la respectiva corrección de foliatura.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento El Crucero, Estado Anzoátegui, lugar d.....