Con base a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara Sin Lugar, cuestión previa relativa al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 6º, en concordancia con el artículo 340, numeral 2 ejusdem, opuesta por el abogado GUSTAVO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.643, en su carácter de defensor judicial del ciudadano SALVADOR ARMAS PULIDO, plenamente identificado en autos, y así se decide.-
Es preciso dejar establecido la actividad procesal que se cumple cuando en un juicio se oponen cuestiones previas.- En efecto, si se interponen producen una primera decisión del sentenciador, que en caso de ser declaradas con lugar, entraría en aplicación la norma contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Pero en el caso de marras, la cuestion previa alegada ha sido declarada SIN LUGAR, por lo que en el caso bajo estudio, entra en aplicación el co.....