Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LEONARDO JOSE CAIBE ESPINOZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.902.663, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/03/84, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAIBE Y EVELIN ESPINOZA, residenciado en Calle san Carlos, Hotel Plaza, boulevard Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 80, Último Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE MEDINA VALERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 25.....