Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MANUEL JOSE PINTO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, fecha de Nacimiento 07-02-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.633.661, de profesión u oficio: Chofer, hijo de los ciudadanos Manuel Pinto (V) y NELLY RODRIGUEZ (V), domiciliada en CHORRERON, CALLE SUR, CASA Nº 393, a tres casas de la bodega "mis cinco hijos" GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 415, del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 6º del código orgánico procesal penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.