Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la Apoderada de la parte actora, acuerda lo solicitado, procede a dar cumplimiento a la presente medida, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un (1) inmueble signado con el Nº 11, ubicado en la vereda 30, sector 3, de la Urbanización risas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo, tal y como lo solicitó la apoderada Judicial de la parte actora, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, pone en posesión y designa depositario del inmueble secuestrado a la parte actora ciudadano GUSTAVO GUAITA, titular de la cédula de identidad Nº 8.214.773, libre de personas y bienes muebles. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión, tal como fue ordenada por el Tribunal comitente