en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL MARCANO GONZALEZ y MARISOL DEL VALLE MATA BRITO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 10.286.899 y V- 8.332.474, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARISOL DEL VALLE MATA BRITO e inscrita en los inpreabogado bajo el Nº 60.269, respectivamente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-