Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: ANTONIO SANZARI ZAMARRA y LUZMARY RIVAS ARVELAIZ plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha primero de octubre del año dos mil cinco por ante la Oficina del Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 386, Folio 386, del Libro Nº 02 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2005.- Así se decide.-