Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días al ciudadano: MIGUEL ANGEL SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.237.727 DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 45 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: POLICIA. HIJO DE LOS CIUDADANOS: ALIRIO GUACARAN (F) EDEMIRA SILVA (V), CON RESIDENCIA EN: URANIZACION SAN JOSE, VEREDA 3, N° 14, PASEO CUMANAGOTO, DETRÁS DEL PEDRO MARIA FREITES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI: TELEFONO 0414-19.....