Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR de conformidad con los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el pedimento formulado por el Dr. GILBERTO MARCANO CAMPOS, Abogado en Ejercicio, designado como Defensor de Confianza del acusado RONALD MATA SANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.141.109, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado 405, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso WILMAN JOSE CONDE, de conformidad con los artículos 250, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el 251, numerales 2º y 3º, y parágrafo primero de la citada Ley Pena.....